PROMOCIÓN DEL ESPÍRITU EMPRESARIAL, EN PARTICULAR FACILITANDO EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE NUEVAS IDEAS E IMPULSANDO LA CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS
Plazo de presentación
Desde el 8 de enero de 2021 hasta el 22 de febrero de 2021
Tipo de ayuda
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
Organismo
Igape
Objeto
Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad.
Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.
Los proyectos deben de:
- Ser técnica, económica y financieramente viables.
- Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación. No serán subvencionables las fases de proyectos que no sean completas en estos términos.
- Deben desarrollarse en Galicia.
- La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado (el proyecto no debe de estar ya iniciado, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos)
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los autónomos y las pequeñas empresas que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda. Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada
En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física que luego tendrá que solicitar el cambio de titularidad del expediente posteriormente.
Conceptos Subvencionables
Serán subvencionables las inversiones y gastos que correspondan de manera indubitable al proyecto de creación o ampliación de la pequeña empresa, en concreto:
- Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones sometida a límites máximos por metro cuadrado.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo. En ningún caso se subvencionarán los vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículo especial.
- Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
- Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.
- Gastos de personal de nueva contratación.
- Gastos de alquiler de locales.
- Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.
- Los costes del informe de auditor de cuentas inscrito en el ROAC requerido, máximo 1.000 €
Criterios de evaluación y Cuantía
Baremos de selección de proyectos (máximo 100 puntos) | ||
Inversión | Activo Fijo material superior a 50.000 € | 10 puntos |
Activo Fijo material superior a 100.000 € | 20 puntos | |
Empresas que tengan calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica | 20 puntos | |
Sectores incluidos en el Anexo III * | 10 puntos | |
Que la persona emprendedora, sea autónoma o participante en una entidad, haya realizado cursos o programas formativos de gestión empresarial específicos para emprendimiento | 10 puntos | |
Entidades de economía verde o circular | 10 puntos | |
Compromiso de creación de empleo, puntos aplicables a cada contratación | 10 puntos | |
Disponer de la Marca gallega de excelencia en igualdad | 5 puntos |
La subvención a fondo perdido será del 80 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de 400.000 €.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones y gastos.
*ANEXO III: Sector de automoción (excepto taller), Industria textil/moda, industria aeronáutica/aeroespacial y auxiliar, Sector químico, Biotecnología, biomecánica, nuevos materiales, ecoindustria, Fabricación de equipos ambientales, Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables, Eliminación, valorización o reciclaje de residuos, Servicios y desarrollo de software, Industria de la piedra natural, Industria de la salud(fabricantes de productos focalizados en la nutrición, de equipos e instrumental médicos, de productos farmacéuticos, prestadores de servicios sociosanitarios y prestadores de servicios especializados) e Industrias creativas.