APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES Y DEL COMERCIO MINORISTA
Plazo de presentación
Desde el 5 de mayo al 4 de junio de 2021
Tipo de ayuda
En concurrencia competitiva. Régimen de minimis.
Organismo
Xunta de Galicia. Consellería de Economía e Industría
Objeto
Apoyo a la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las pequeñas y medianas empresas.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en Galicia.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados de IGAPE de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En todo caso la solicitud de alta en programas avanzados de IGAPE de apoyo a la internacionalización, deberá presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del IGAPE IG192 excepto los comercios minoristas.
d) También podrán ser beneficiarias aquellas pymes dedicadas al comercio minorista.
e) Que estén al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
Requisitos principales del proyecto
Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por empresa, con un gasto subvencionable mínimo igual o superior a 25.000 € y máximo de 125.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustar el gasto al límite máximo. En el caso del comercio minorista el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 € por empresa y máximo de 125.000 € por empresa. De superar este máximo se procederá a ajustarlo a este límite máximo. En el caso de empresas del sector de la producción agraria y de la pesca el gasto subvencionable mínimo debe ser igual o superior a 15.000 € y máximo de 37.500 € en el caso de empresas del sector de la producción agraria y 25.000 € en el caso de empresas del sector de la pesca.
Los gastos subvencionables podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, desde el 1 de octubre de 2020. El plazo de ejecución finaliza en la fecha establecida en la concesión sin que nunca pueda exceder del 30 de octubre de 2021 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 30 de octubre de 2022 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha.
Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
Beneficiarios
Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma gallega y cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad
Que empleen a menos de veinte (20) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
Que estén dados de alta en alguno de estos IAES:
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
- 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
- 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4). 656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.
- 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- 659. Otro comercio al por menor.
- 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio minorista por correo o catálogo”. En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
- 255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
- 253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
- 41. Industria de producción de productos alimenticios.
- 421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.
- 43. Industria textil.
- 44. Industria del cuero.
- 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Acciones subvencionables:
Línea de digitalización comercial
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.
a) Impulso a la transformación digital: implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales.
Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:
- Tener el protocolo de transferencia de datos https.
- Estar optimizadas para SEO.
- Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
- Estar adaptadas a todos los dispositivos móviles.
- Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
- Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
- Tener instalada y configurada una herramienta de análisis para el conocimiento del tráfico de la página web.
En el caso de web con tienda en línea, además de lo previsto anteriormente para la página
web, deberá:
- Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
- Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30% de las referencias de las que dispone en la tienda física.
- Tener pasarela de pago.
b) Optimización y agilización de los procesos comerciales: implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación.
c) Actuaciones de comunicación, publicidad y herramientas de marketing 4.0, en internet o utilizando nuevas tecnologías.
La introducción de herramientas de marketing 4.0:
- Instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.
- Herramientas para ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor: productos 3D, herramientas de realidad aumentada o escaparates y probadores virtuales.
- Chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción del producto, cartelería digital. La publicidad digital. Los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), con un máximo once meses dentro del período subvencionable.
d) Actuaciones de comercialización digital. La participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal, nacionales o extranjeros.
e) Logística e-commerce. Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados por un operador logístico externo.
f) Logística e-commerce sostenible en el kilómetro cero. Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados en el kilómetro cero, con transporte sostenible (eléctrico/bicicleta).
Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso.
Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, que mejoren el diseño y calidad del producto final.
No se consideran gastos subvencionables
- La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de TPV.
- La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
- La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
- Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Serán subvencionables las actuaciones con pagos a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta fecha la fecha límite de la justificación.
Cuantías
Acciones Digitalización Comercial
El porcentaje de subvención será del 80% de las inversiones máximas subvencionables:
a) Diseño e implantación de páginas web y web con venta en línea:
- Para la implantación de páginas web con venta en línea, 4.000,00 € (IVA excluido)
- Para la implantación de página web, 1.000,00 € (IVA excluido)
- Para la actualización de página web, 800,00 € (IVA excluido)
No será compatible a solicitud de actuaciones de implantación de páginas webs con las de mejora.
b) Para la implantación de herramientas de gestión, 3.000,00 € (IVA excluido), y para las tabletas, la inversión máxima subvencionable será de 300 € (IVA excluido).
c) Para las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 16.000,00 € (IVA excluido) para el conjunto de todas las actuaciones, con los siguientes límites:
- Actuaciones de mejora de imagen comercial digital, 4.000,00 € y publicidad en medios digitales, 2.000,00 € (IVA excluido).
- Marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 6.000,00 €.
- Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), 4.000,00 € (IVA excluido).
d) Para la participación en eventos efímeros o ferias digitales, 1.000,00 € (IVA excluido).
e) Para la logística e-commerce la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVA excluido).
f) Para la logística e-commerce sostenible, en el kilómetro cero, la inversión máxima será de
1.000,00 € (IVE excluído).
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización será de 26.300,00 € (IVA excluido).
Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido)
El solicitante podrá solicitar el pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de hasta un 50% de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subvenciones superiores a 18.000,00 €.
El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de la misma o distinta consellería, para los mismos conceptos subvencionables y misma persona beneficiaria.
Criterios de valoración
CRITERIOS DE VALORACIÓN | ||
CRITERIO | PUNTOS (máximo 16 puntos) | |
EJERCER EN UN MUNICIPIO RURAL | De menos de 5.000 habitantes | 2 |
De 5.000 habitantes hasta 10.000 habitantes | 1 | |
Por ejercer la actividad comercial en un ayuntamiento fusionado | 2 | |
Por ejercer la actividad comercial en algún ayuntamiento por el que transcurra alguno de los caminos de Santiago | 2 | |
Por tener el domicilio social en un ayuntamiento adherido al convenio con la Fegamp “Doing business”: | 2 | |
Contratación con proveedores de empresas de inserción social en los últimos 3 años o ser titular o tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes o tener implantada alguna medida de responsabilidad social en la gestión de la actividad artesanal o comercial | 2 | |
Por estar adherido al programa del e-ticket digital puesto en marcha por la Xunta de Galicia en colaboración con la Federación Gallega de Comercio | 2 | |
Por ser la persona beneficiaria, o la persona representante de la persona jurídica beneficiaria, un/a joven, de edad igual o menor a 30 años | 1 | |
Por ser la persona titular del taller o establecimiento comercial o la representante de la sociedad una mujer | 1 | |
Por estar adherido al sistema arbitral de consumo con carácter indefinido | 1 | |
Por la aportación completa de la documentación junto con la solicitud, sin necesidad de requerimiento posterior | 1 |